Se pretende presentar una demanda colectiva de clase ante los Tribunales de Comercio, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 129 de la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, contra aquellas promotoras que hayan vendido inmuebles comerciales y/o residenciales habiendo instalado de manera defectuosa los acabados de pisos y paredes (mármol, limestone, baldosas, azulejos, granitos, madera
, cerámica, etc.); es decir, sin seguir el procedimiento establecido y aprobado en las normas y códigos que sobre la materia existen como el HANDBOOK FOR CERAMIC TILE INSTALLATION 2000 (TCA-TILE COUNCIL OF AMERICA, INC.), HANDBOOK OF TILE COUNCIL OF AMERICA-CERAMIC TILE MANUAL Método F111, CERAMIC TILE INSTITUTE OF AMERICA (CTIOA), MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DE AZULEJOS EN ZONAS INTERIORES de la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL), LATICRETE (USA) y el MANUAL DE COLOCACIÓN DE AZULEJOS Y PAVIMENTOS CERÁMICOS DE ESPAÑA (GRESPANIA), entre otros. Todo sistema estructural debe ser diseñado y construido para que cumpla con tres requisitos fundamentales: (i) que la estructura diseñada soporte las cargas con margen de seguridad adecuado; (ii) que su comportamiento en servicio no cause molestias ni inconvenientes a los usuarios, y; (iii) que la estructura tenga un periodo de vida (durabilidad) mayor a 75 años. La instalación defectuosa de los acabados decorativos en pisos y paredes trae como consecuencia inevitable el levantamiento, resquebrajamiento y/o desprendimiento de los acabados mal instalados producto de las contracciones o expansiones que sufren por los efectos sísmicos y/o térmicos a los que está expuesta toda estructura o edificio. Cuando las baldosas se resquebrajan, rajan, despegan y/o levantan del suelo reflejan una instalación seriamente deficiente; pero además debe servir como bandera roja para que todo propietario de inmueble preste atención a lo que está ocurriendo bajo la superficie. Si desea obtener más información, enviar un correo electrónico a [email protected] con la siguiente información: a) Nombre del propietario de la finca (persona natural o jurídica), b) número de finca del inmueble, c) nombre del PH; d) promotora que construyó el edificio; e) Año de construcción del inmueble; f) Nombre de la persona a contactar e información de contacto: celular, email, etc.