08/07/2022
¿SABÍAS QUE LA NUEVA CONSTITUCIÓN APOYA LA AGRICULTURA, LA PESCA ARTESANAL Y MEJORA LAS CONDICIONES DE VIDA EN LAS ZONAS RURALES?
✅Art, 36. transitorio.- Esta redistribución (del agua) no se aplicará a pequeños agricultores; comunidades, asociaciones y personas indígenas, gestores comunitarios de agua potable rural y otros pequeños autorizados.
Promueve el acceso a agua potable en las zonas rurales, fortaleciendo los Comités de Agua Potable Rural
✅Art. 141.- El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad a la ley.
Promueve una mejor conectividad en las zonas rurales, mejorando el acceso a servicios públicos, las condiciones de transporte y el acceso a medios digitales.
✅Art. 197.- El Estado es garante de la conectividad del país en coordinación con los gobiernos regionales. Se fomentará la conectividad regional con especial atención a territorios aislados, rurales y de difícil acceso.
Promueve el desarrollo integral de los territorios rurales, permitiendo a las comunidades tomar decisiones para resolver sus problemas
✅Art. 240.- El Estado promueve el desarrollo integral de los territorios rurales y reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar.
Asimismo, facilitará la participación de las comunidades rurales a nivel local y regional en el diseño e implementación de programas y políticas públicas que les afectan o conciernen.
Brinda protección a las mujeres rurales
✅Art. 241.- El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas que garanticen el goce igualitario de los derechos que la Constitución consagra
★FIRME Y CONVENCID@, APRUEBO DE SALIDA ★