05/09/2026
UN REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUY CURIOSO (Por el Profesor Manuel Burguete Estrada)
El primero que tuvo el estado de Chiapas fue redactado por el cabildo coleto. (Se respetó la redacción original)
Por los caminos de la memoria, allá en la segunda década del siglo XX, los primeros “semáforos” de San Cristóbal de Las Casas fueron los faroles que, por obligación, debían llevar encendidos los carruajes, camiones y escasos automóviles que circulaban por la ciudad.
La luz de aquellos faroles tenía que ser visible, cuando menos, a cincuenta metros de distancia. Los vehículos debían mantenerlos encendidos incluso cuando permanecieran detenidos en calles suficientemente iluminadas.
Aunque en otras partes del mundo ya circulaban los automóviles fabricados por las grandes casas de la época —Ford, Renault, Chrysler y Dodge, entre otras—, en San Cristóbal eran conocidas marcas como White, Little Bush, Fiat, Chasse, Stevens, Packard, Peerless, Clydesdale, Ford, Chalmers, Bugatti y Lancia. Algunas de ellas resultan hoy casi olvidadas, pero entonces representaban la llegada de una nueva era.
Entre 1910 y 1920 fueron principalmente los militares y los políticos quienes introdujeron el automóvil en Chiapas. Sin embargo, los fríos y accidentados empedrados de la antigua Ciudad Real, concebidos para el paso de peatones, caballos y carruajes, no estaban preparados para recibir aquellas novedosas máquinas.
A pesar del reducido número de vehículos, los percances comenzaron a presentarse con sorprendente frecuencia. Durante muchos años se recordó, con una mezcla de asombro y humor, el choque ocurrido hacia 1925 entre los dos únicos automóviles que, según se decía, circulaban entonces por la ciudad.
El insólito accidente provocó una seria preocupación entre las autoridades municipales. Era necesario poner orden en las calles, proteger a los peatones y establecer reglas para una forma de transporte que comenzaba a transformar la vida cotidiana de los coletos.
El Ayuntamiento emprendió entonces la tarea de redactar un singular Reglamento de Tráfico, considerado el primero de su tipo en el estado de Chiapas. Finalmente, para tranquilidad de los caminantes y disciplina de los primeros automovilistas, el ordenamiento fue publicado el 15 de marzo de 1927.
El documento apareció suscrito por don José Velasco C., Presidente Municipal de San Cristóbal de Las Casas, y por Arcadio Coello L., Secretario del Ayuntamiento, quien dio fe de aquel acto oficial.
Así comenzó, entre faroles, carruajes, empedrados y unos cuantos automóviles, la historia de la regulación del tránsito en Chiapas.A falta de semáforos modernos, el H. Ayuntamiento de aquellos años con las facultades que le confería la fracción VII del Artículo 17 de la Ley del Municipio Libre reglamentaba: Artículo I.- Los conductores de todo vehículo deberán llevar consigo la licencia respectiva, con el comprobante del pago de los derechos que estén asignados. Artículo II.- Los vehículos llevarán en lugar visible el número de su registro, mismo que constará en la licencia de que habla el artículo anterior. AQUI ESTA EL ANTECEDENTE DE LOS SEMAFOROS CIMARRONES O DE FAROL PARA EVITAR EL CHOQUE DE LOS DOS O CUATRO AUTOMOVILES O CAMIONES QUE EXISTIAN EN SAN CRISTOBAL. Y sin embargo chocaban. El primer encontronazo fue allí por donde está la Casa Episcopal dejó piernas y costillas rotas. Sólo dos carros había y.... ¡¡chocaron los condenados conductores!!
Otras curiosidades de ese Reglamento que se expidió a falta de semáforos y de Agentes de Tránsito eran las siguientes: Artículo III.- Todo vehículo que circule desde la puesta del sol a la salida del mismo, deberá tener encendido los faros de la parte delantera, de modo que pueda verse a una distancia de cien metros; asimismo una luz roja visible por detrás. Los carruajes de tracción animal, motocicletas y bicicletas deberán llevar una lámpara de luz en su frente. Artículo IV.- La velocidad máxima a que pueden caminar los vehículos dentro de la ciudad será de 15 kilómetros por hora, reduciéndose a diez en las bocacalles y al torcer una esquina. En caso de mucha concurrencia deberá reducirse la velocidad a tal grado que no pueda ocasionarse ningún accidente. De preferencia se debe empujar el vehículo. Artículo V.- Todo vehículo deberá caminar siempre a su lado derecho. Los conductores, al aproximarse a una esquina, usarán por dos ocasiones el «cláxon» o bocina a efecto de prevenir cualquier accidente. Artículo VII.- (AQUI OTRO ANTECEDENTE DE LOS FUTUROS SEMAFOROS) Al encontrarse un vehículo frente a otro ambos en circulación, DEBERAN PONERSE A MEDIA LUZ (???) poco antes y en el acto de su encuentro (¡¡) con el objeto de que los faros de uno y otro no «ofusquen» a sus conductores.
Artículo VIII.- Los conductores de vehículos, cuando varios de estos circulen con igual dirección, están obligados poco antes de cambiar de ruta o suspender el tráfico a dar a los demás la señal correspondiente poniendo el brazo izquierdo horizontal y fuera del vehículo que indica «ALTO», inclinándolo hacia abajo, «IZQUIERDA»; inclinándolo hacia arriba, «DERECHA».
Algo más todavía: Artículo X.- El lugar designado para los vehículos de sitio, es la Plaza La Federación en su lado poniente. El lado norte de la misma plaza la ocuparán los vehículos de tracción animal. Artículo XIV.- Queda estrictamente prohibido para los conductores de vehículos el manejar a éstos en estado de ebriedad y permitir en ellos a personas ebrias y escandalosas. En caso de falta el conductor será responsable único, a quien la autoridad impondrá correctivo (?) de ley; pudiendo la Policía decomisar el vehículo y detener al faltista. Artículo XVII.- La falta de observancia de las disposiciones de tráfico inherentes a los peatones, los hace responsables en gran parte de su propio daño (???????). Artículo XX.- La falta de cumplimiento al presente reglamento, será castigado con multa de 5 a 50 pesos en su caso, con arresto no mayor de 15 días; consignándose además a la autoridad penal, todo accidente que por su gravedad merezca el procedimiento. Aclaramos a nuestros lectores que aquí hemos respetado en todas sus partes la redacción, ortografía y sintaxis del curioso documento. El estilo es de la época. De todos modos este es a mi juicio el primer Reglamento de Tráfico de Chiapas. Y pensar que muchas cosas todavía están vigentes en muchos lugares del Estado.
De todos modos que sean bienvenidos los semáforos. Hemos esperado muchas décadas para ver los «palos de fuego» como dicen los hermanos de Chiapa de Corzo. Aunque la factura sea para millonetas yo pienso que esta vieja Coletolandia bien se merece este regalo. Ya lleva muchas lunas y soles calentándose el lomo y justo es que progresemos. Si no se puede remediar la confusión vial que ahora padecemos les juro que estoy dispuesto a presentarles mi viejo reglamento para que lo actualicen. Eso ya sería ganancia. Texto del Profesor Manuel Burguete Estrada. Curiosidades y misterios de la historia chiapaneca (1987)